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CONSULTA Nº 4.424

SOCIEDADES ANÓNIMAS, SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Y PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUÍDAS EN EL EXTRANJERO -PAT- SUJETOS PASIVOS - CONTRIBUYENTES - ACTUACIÓN DE ESCRIBANOS PÚBLICOS EN LA COMPRAVENTA O GRAVAMEN DE INMUEBLES, CONTROLES.

Impuesto al Patrimonio en las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las personas jurídicas constituidas en el extranjero.

En varias oportunidades profesionales escribanos han planteado que cuando intervienen como tales en la compraventa o gravamen de inmuebles pueden admitir que los representantes legales de dichas sociedades pueden manifestar su carácter de no contribuyente y en consecuencia no exigir la última declaración jurada y pago del impuesto.

Dichos profesionales se basan en dos Resoluciones de la Comisión Directiva de la Asociación de Escribanos del Uruguay (AEU), que aprueban informes de la Comisión de Derecho Tributario de dicha Asociación, la primera es la Resolución N° 30999 del 26 de diciembre de 1995 y la segunda la Resolución N° 2538 del 30 de junio de 1997.

En la Resolución N° 30999 de la AEU, se pregunta acerca de si las Sociedades Anónimas con capital accionario al portador siempre son contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, y en qué casos no son contribuyentes de ese tributo, expresando que:

" EI carácter de contribuyente o no de estas personas jurídicas se resuelve año a año, al cierre del ejercicio o al 31 de diciembre, pudiendo entenderse fácilmente que una Sociedad Anónima puede ser contribuyente en el año 1993 y no serlo en 1994, volviendo a serlo en 1995, en atención a los diferentes aspectos objetivo, temporal y espacial del hecho generador, que junto con el aspecto subjetivo, todos juntos, hacen nacer la obligación tributaria consistente en la prestación pecuniaria y demás deberes formales, como es entendido en forma unánime por nuestra doctrina y recogida en numerosa jurisprudencia acorde a ella. En resumen, como en todos los tributos, el carácter de contribuyente no consiste en una situación abstracta, que sea de la naturaleza de un sujeto de Derecho, sino que se deviene como tal por la atribución o imputación del hecho generador año a año (aspecto temporal) a la Sociedad Anónima, siendo necesaria la concurrencia de todos los aspectos enunciados precedentemente, muy especialmente un patrimonio con mayor activo que pasivo."

En cuanto a la Resolución N° 2538 de la AEU, se pregunta si " De acuerdo al Texto Ordenado vigente, Título 14, artículo 1º °, las sociedades anónimas están gravadas por Impuesto al Patrimonio en todos los casos ... y…. como Escribanas autorizantes del contrato de compraventa podemos atenernos a la declaración realizada por la sociedad enajenante de no ser sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio o si sabiendo lo establecido en el Texto Ordenado vigente, debe exigir la documentación necesaria para acreditar la veracidad de lo establecido" .

Esta última Resolución expresa que:

"La consulta planteada se refiere a si una sociedad anónima en un contrato de compraventa de bienes urbanos, puede declarar no ser sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio. Cabe al respecto señalar que hay un informe emitido por nuestra Comisión respecto a una consulta planteada oportunamente, cuyos argumentos son válidos para el caso planteado por las colegas. Por lo tanto reiteramos que en caso de que el enajenante sea una sociedad anónima y ésta por intermedio de su representante, manifieste no ser contribuyente del impuesto al Patrimonio, el Escribano dejará constancia en la escritura de la manifestación del representante legal o contractual……… "

 

"EI artículo 7° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, dice que el patrimonio se determinará por la diferencia de activo y pasivo ajustado fiscalmente de acuerdo a dicho título y su reglamentación. Si de dicho ajuste no resulta patrimonio gravado, estaremos en el caso de que corresponde declaración negativa, que formulará quien corresponda."

Como se puede apreciar, esta última Resolución de junio de 1997 reitera los conceptos manejados en la Resolución 30999 de diciembre de 1995.

En nuestra opinión, las resoluciones referenciadas demuestra una equivocada interpretación de las normas jurídicas y reglamentarias aplicables.

En efecto, la redacción del artículo 665° de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996 está recogida en el Artículo (Sujetos Pasivos) del Título 14: "…..Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las personas jurídicas constituidas en el extranjero, estarán gravadas por el impuesto en todos los casos….. "

En consecuencia todas las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las personas jurídicas constituidas en el extranjero son sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, tanto sean sujetos pasivos por el literal B) del artículo 1° del Título 14 T.O.1996 (IRIC) como que los sean por el literal C) del mismo artículo (Agropecuario).

Recordemos que el Código Tributario establece la calidad de sujeto pasivo contribuyente en sus artículos 16° y 17 °, siendo éste la persona respecto de la cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

Por su parte, el Decreto Reglamentario N° 600/988 de 21.09.988 establece en su artículo 12°, los contralores que debe efectuar el escribano(a):

"Artículo 12º.- Contralor.- En las escrituras que se otor­guen en las operaciones de enajena­ción o gravamen de bienes inmuebles, el escribano interviniente deberá dejar constancia de que quienes enaje­nan o gravan dichos bienes, exhiben la última declaración jurada exigible a la fecha de la escritura, con indicación de fecha de pre­sentación y pago del impuesto.

En caso de que los otorgantes manifiesten no ser contribu­yentes del impuesto, el escribano actuante dejará constancia en la escritura de lo expresado y entregará al Registro de Trasla­ciones de Dominio una tercera copia de la ficha registral. Antes del día treinta de cada mes, el Registro de Traslaciones de Dominio remitirá a la Dirección General…"

Por lo expuesto, en el caso de enajenaciones o gravámenes de inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, el escribano(a) actuante deberá controlar siempre la última declaración jurada que debió presentar a la DGI y el pago del impuesto si surge de la misma, con independencia de la situación tributaria de la sociedad anónima, la sociedad en comandita por acciones o la persona jurídica constituida en el extranjero en cuanto posea un patrimonio fiscal, sea éste positivo, negativo o nulo, en mérito a que dichas personas jurídicas son sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, estando gravados por dicho impuesto en todos los casos.

Esto significa que a partir de la sanción de las modificaciones legales citadas el Escribano(a) NO podrá admitir declaración jurada como no contribuyente del Impuesto al Patrimonio efectuada por el(los) representante(s) de la sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones o persona jurídica constituida en el extranjero pues las mismas son sujetos pasivos contribuyentes en todos los casos por imperativo legal..

30.12.004.-El Director General de Rentas, acorde.

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