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CONSULTA Nº 4.415

SANATORIO - ICOSA - EXONERACIÓN, CONDICIONANTES .

Comparece una sociedad anónima que explota un sanatorio que cumple con la condición establecida por el artículo 8 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, y consulta si debe tributar el impuesto del Título 16 del citado Texto Ordenado 1996.

Adelanta opinión negativa, la que se comparte.

El referido artículo 8 establece que los sanatorios que destinen el 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad total a la internación de enfermos afiliados a determinadas entidades gozarán de los mismos beneficios y facilidades previstos por el artículo 510º de la Ley Nº 13.892 de 19/10/970.

La evolución de las normas referentes al tema es la siguiente:

•  Ley Nº 13.318 del 28/12/964 – art. 241 : Las sociedades de asistencia médica del Dto.-Ley Nº 10.384 (hoy derogado) están comprendidas en el artículo 134 de la Ley Nº 12.802 de 30/11/960 (artículo 1 del Título 3 del Texto Ordenado 1996).

•  Ley Nº 13.349 del 29/07/965 – artículo 60 inciso 1 : Declara que las exoneraciones a sociedades de asistencia médica sin fines de lucro del art. 241 de la Ley Nº 13.318 no incluyen los aportes por asignaciones familiares. Art. 60 inc. 2 : Incluye en los beneficios a los establecimientos de asistencia médica sin fines de lucro.

•  Ley Nº 13.892 del 19/10/970 – artículo 510º : Las sociedades de asistencia médica que se ajusten el inciso 2º del artículo 60º de la Ley Nº 13.349 gozarán de iguales beneficios. Otorga los mismos beneficios a sociedades sin ánimo de lucro.

La ausencia de fin de lucro se prueba por A) el hecho de no haber efectuado ningún reparto o distribución de utilidades desde la vigencia de la Ley Nº 13.349, y B) las disposiciones de sus estatutos en que se establezca que el ulterior destino de sus bienes sea el de su entrega al Estado.

•  Ley Nº 14.057 del 03/02/972 – artículo 57º: Corresponde al artículo 8º del Título 3 del Texto Ordenado 1996.

Esta última disposición fue reglamentada por el Decreto Nº 983/973 del 22/11/973.

El artículo 8º del Título 3 puede plantear la duda de si debe cumplirse sólo la condición de sobrepasar el 50% de los pacientes cubiertos por afiliados a organismos de asistencia médica, o si también es necesario que el sanatorio pertenezca a una sociedad sin ánimo de lucro.

Se considera que la remisión que la Ley hace al artículo 510º de la Ley Nº 13.892 es a los efectos de otorgarle los beneficios allí establecidos con la única condición de que destine el referido porcentaje (50%) de su capacidad total a la internación de enfermos afiliados a instituciones u organismos de asistencia médica colectiva y o sociedades mutualistas.

La presente consulta refiere concretamente a la aplicación del impuesto del Título 16 por tratarse de una sociedad anónima.


Las exoneraciones genéricas de impuestos se extienden a los tributos creados con posterioridad a las normas que crearon la exoneración, salvo disposición legal en contrario ( inciso 2º artículo 42º del Código Tributario).

En el caso del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), la Ley no dispuso de la supresión de exoneraciones preexistentes. Estableció, en cambio, dos exoneraciones en el artículo 5º del Título 16 y posteriormente el artículo 8º del Decreto Nº 450/002 de 20.11.002 agregó tres nuevas exoneraciones.

De lo expuesto, se concluye que la sociedad de la consulta no deberá tributar el ICOSA.

30.12.004.- El Director General de Rentas.

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