BUQUE DE PESCA DE BANDERA URUGUAYA - PAT. –
PESCA EN AGUAS INTERNACIONALES Y NO OPERA EN PUERTOS
NACIONALES – TRATAMIENTO FISCAL RESPECTO A LOS FRUTOS DE LA PESCA Y ANTICIPOS DE REMUNERACIONES. Una sociedad anónima uruguaya que gira en el ramo de pesca,
propietaria de un buque de bandera uruguaya que pesca en aguas internacionales y
no opera en el puerto de Montevideo (suponemos que ello significa que no lo hace
en ningún puerto nacional) y cuya dirección manifiesta que se realiza desde el
exterior del país, consulta el tratamiento respecto del Impuesto al Patrimonio
al cierre de su ejercicio económico de: 1. los frutos de la pesca a bordo del buque, y 2. los anticipos de remuneraciones entregados a los
tripulantes uruguayos y extranjeros embarcados. El Impuesto al Patrimonio grava todos los "bienes situados,
colocados o utilizados económicamente en la República". La reglamentación del Impuesto al Patrimonio no contiene
disposición alguna respecto del elemento espacial referido a la ubicación
geográfica de los buques y sus cargamentos que, por su naturaleza, carecen de un
emplazamiento fijo. Sin embargo, a los efectos de discernir dónde se obtienen
las rentas de las compañías de seguros sobre las naves y sus cargamentos, la
reglamentación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), cuyo
hecho generador se perfecciona también respecto de rentas que provengan de
"actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados económicamente
en la República", establece que: "A los efectos de la determinación de la fuente de las
rentas a que se refiere el apartado a) del artículo referido, se considerará
al buque situado en el país de su matrícula y a las mercaderías en el de su
embarque..." (Decreto Nº 840/988 de 14.12.988, artículo 38º). En consecuencia, corresponde extender este criterio de
asignación de territorialidad explicitado para el IRIC, para el Impuesto al
Patrimonio, considerando a los buques ubicados en el país de su matrícula y a
las mercaderías en el país de su embarque. Respecto de la consulta, en la medida en que las capturas de
pescado se "embarcan" fuera de territorio nacional, los frutos de la pesca a
bordo del buque, siempre que no se encuentren en aguas jurisdiccionales
uruguayas, deben ser considerados bienes ubicados en el exterior. Con respecto a los créditos de la sociedad en concepto de
anticipos de remuneraciones, y teniendo en cuenta que la ley interpreta que los
créditos se radican en el lugar del domicilio del deudor (T.O.1996, Título 14,
artículo 5º: Entidades emisoras de títulos al portador; artículo 22º: Saldos de
precio de importaciones, etc.), los créditos cuyo tratamiento fiscal se
consulta, se encontrarán comprendidos en el hecho generador del Impuesto al
Patrimonio si los tripulantes residen en el país, con independencia de su
nacionalidad o del lugar donde puedan encontrarse accidentalmente al cierre del
ejercicio económico. Al no estar afectados a la obtención de rentas comprendidas
en el IRIC estarán gravados a la tasa del 2%. 30.04.004.- El Director General de Rentas, acorde. |