FÁBRICA DE TEJIDOS DE PUNTO – PAT. – ACTIVIDAD DE
PRODUCCIÓN DE TELAS QUE
UTILICEN COMO MATERIA PRIMA LANA NACIONAL Y/O SUCIA IMPORTADA.
Una empresa dedicada a la fabricación de tejidos de punto
consulta sobre los beneficios establecidos por el Decreto Nº 252/003 de 19 de
junio de 2003.
Manifiesta fabricar paños de tela "a partir de materia prima
compuesta por más de 50% en su peso de lana". Algunos de dichos paños se venden
sin otro proceso y con el resto se confeccionan buzos con destino a la
exportación.
El artículo 1º de la norma citada declara promovidas las
actividades de producción de telas que utilicen como materia prima lana nacional
o lana sucia importada, siempre que contengan al menos el 50% en su peso de las
referidas materias primas.
En lo que hace a dicha declaración, cabe decir que abarca la
producción de las referidas telas, independientemente que sean enajenadas en tal
estado o constituyan insumo de otro proceso ulterior.
La exoneración del Impuesto al Patrimonio dispuesta en el
artículo 2º es de carácter integral, de modo que no opera a nivel de activos
sino de patrimonio. Sin embargo, para determinar cuál es la parte del giro
relativa a la producción de los bienes mencionados, se deberá recurrir al
análisis de los activos de la empresa.
A tales efectos se clasificarán por un lado los activos
directamente vinculados a la producción de telas y por otro los afectados
directamente a otros tipos de producción (como buzos, por ejemplo). Los activos
no vinculados en forma directa a dichos tipos de producción, deberán ser
asignados, mediante criterios técnicos sostenibles, a uno u otro tipo. Una vez
hecho, se determinará la proporción que cada tipo representa en el total. La
proporción correspondiente a los activos no vinculados a la producción de telas
se aplicará al patrimonio para determinar el patrimonio gravado.
30.04.004.- El Director General de Rentas, acorde.