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CONSULTA Nº 4.384

FÁBRICA DE TEJIDOS DE PUNTO – PAT. – ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE TELAS QUE

UTILICEN COMO MATERIA PRIMA LANA NACIONAL Y/O SUCIA IMPORTADA.

Una empresa dedicada a la fabricación de tejidos de punto consulta sobre los beneficios establecidos por el Decreto Nº 252/003 de 19 de junio de 2003.

Manifiesta fabricar paños de tela "a partir de materia prima compuesta por más de 50% en su peso de lana". Algunos de dichos paños se venden sin otro proceso y con el resto se confeccionan buzos con destino a la exportación.

El artículo 1º de la norma citada declara promovidas las actividades de producción de telas que utilicen como materia prima lana nacional o lana sucia importada, siempre que contengan al menos el 50% en su peso de las referidas materias primas.

En lo que hace a dicha declaración, cabe decir que abarca la producción de las referidas telas, independientemente que sean enajenadas en tal estado o constituyan insumo de otro proceso ulterior.

La exoneración del Impuesto al Patrimonio dispuesta en el artículo 2º es de carácter integral, de modo que no opera a nivel de activos sino de patrimonio. Sin embargo, para determinar cuál es la parte del giro relativa a la producción de los bienes mencionados, se deberá recurrir al análisis de los activos de la empresa.

A tales efectos se clasificarán por un lado los activos directamente vinculados a la producción de telas y por otro los afectados directamente a otros tipos de producción (como buzos, por ejemplo). Los activos no vinculados en forma directa a dichos tipos de producción, deberán ser asignados, mediante criterios técnicos sostenibles, a uno u otro tipo. Una vez hecho, se determinará la proporción que cada tipo representa en el total. La proporción correspondiente a los activos no vinculados a la producción de telas se aplicará al patrimonio para determinar el patrimonio gravado.

30.04.004.- El Director General de Rentas, acorde.

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