SERVICIOS MÉDICOS PRESTADOS A S.R.L. QUE LOS REVENDE AL M.S.P. - IMESSA - SITUACIÓN TRIBUTARIA. Un profesional universitario (doctor en medicina), que presta servicios médicos (ecografías, endoscopías digestivas, etc.) a una sociedad de responsabilidad limitada, la cual a su vez revende esos mismos estudios al Ministerio de Salud Pública (MSP), consulta si dichos servicios se encuentran gravados por el Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA). Adelanta opinión entendiendo que no se encuentra gravado por el tributo porque quienes reciben sus servicios son pacientes del MSP. Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante por los motivos que se exponen a continuación. En primer lugar corresponde precisar que el profesional presta sus servicios a una sociedad de responsabilidad limitada, y no a organismos estatales, por lo tanto, no es de aplicación la exoneración establecida en el artículo 9º de la Ley Nº17.309 de 30 de marzo de 2001, ni lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº201/001 de 31 de mayo de 2001. En consecuencia, el tratamiento frente al IMESSA del servicio prestado a la S.R.L. dependerá de si ésta a su vez está gravada por el impuesto al revender dicho servicio. De acuerdo a lo manifestado por el consultante, la S.R.L. revende los servicios al MSP (actividad exonerada), por lo tanto el servicio por el que se consulta estará gravado por IMESSA. Por otra parte, si la S.R.L. estuviera gravada por la reventa de los servicios referidos, en esa hipótesis el servicio prestado por el consultante no estará gravado por IMESSA. 30.06.006.- El Director General de Rentas, acorde. |