PRESTACIÓN DE SERVICIOS VINCULADOS A LA SALUD QUE SE ELABORAN EN EL EXTERIOR Y SE CONSUMEN EN EL PAÍS - IVA - IMESSA - IRIC - COFIS - TERRITORIALIDAD - IMPORTACIÓN Y VENTA DE APARATO. Se consulta sobre la tributación que podría gravar la prestación de servicios que se elaboran en el exterior y se consumirán en el país, y por la venta de un aparato. En la mayoría de los casos los servicios se prestan y se aprovechan en el mismo momento y lugar, por lo que la determinación de la territorialidad para aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no ofrece dificultades. No obstante, en algunas oportunidades los servicios se elaboran en un país y se aprovechan en otro, como es el caso aquí planteado. El criterio de esta Impositiva, reiterado en varias contestaciones a consultas, es el de tomar en consideración el país en que el servicio es elaborado. Por lo tanto, los servicios de la consulta no se hallan alcanzados por el referido impuesto ni por el Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA), por lo que carece de interés referirse a la exoneración del literal F) numeral 2) artículo 19 del Título 10 del TO 1996. El resultado obtenido por la prestación de los servicios en consulta no estará gravado por el IRIC dado que no se aplica capital y trabajo en el país. En cuanto al aparato que el consultante denomina pasómetro, su importación y venta estará gravada por el IVA y el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS). En caso que la importación fuera realizada por una empresa, el resultado estará gravado por el IRIC. 19.09.005.- El Director General de Rentas, acorde. |