BEBIDA ALCOHÓLICA DE BAJO GRADO - IMESI - CATEGORIZACIÓN. Se consulta con carácter vinculante, a efectos del Impuesto Específico Interno, en qué numeral de los definidos en el Art. 1 del Título 11, T.O. 96, queda comprendido el siguiente producto. Se trata de una bebida que saldría a la venta en envase descartable de plástico (PET), con un sabor elaborado en base a extracto de malta saborizado de cebada, con un contenido sumamente reducido de alcohol, siendo la graduación del mismo de 2 ml de alcohol cada 100 ml de bebida pronta para el consumo. El proceso de elaboración y la maquinaria utilizada es la misma que se requiere para la elaboración de los refrescos sin alcohol gasificados con sabores en base a extractos de jugos de fruta. La empresa adelanta opinión entendiendo que debería incluirse a esta bebida en el numeral 5) del Art.1 del Título 11 T.O. 96 como una cerveza. A efectos de dar contestación a la presente consulta, se solicitó un informe a los técnicos de la Dirección General Impositiva, que se transcribe a continuación: “La empresa consulta con respecto a una bebida pronta para el consumo que posee las siguientes características: - se elabora con extracto de malta saborizado de cebada y posee un bajo contenido de alcohol (2ml de alcohol cada 100 ml de bebida terminada).
- está compuesta por agua carbonatada, alcohol etílico, goma xántica, benzoato de sodio, color caramelo, sorbato de potasio, azúcares, extracto de malta y saborizante cebada.
- se obtiene por mezclado de todos los ingredientes (incluído el alcohol) y posterior carbonatación.
La empresa adelanta opinión en cuanto a que este producto se conoce en el mercado como cerveza y por tanto se puede considerar incluído en el numeral 5) del artículo 1 del Título 11 del T.O. 1996. De acuerdo a la Ordenanza Bromatológica de la I.M.M.(D.1770 y D.1770.3), las cervezas poseen las siguientes características: - se entiende por cerveza a la bebida obtenida por fermentación, mediante microorganismos adecuados, a los mostos provenientes de la cebada malteada, y agua potable, sometidos previamente a un proceso de cocción, aromatizados con lúpulo y coloreados o no.
- en la elaboración de productos de cervecería, se prohíbe el agregado de alcohol de cualquier procedencia.
De acuerdo a los datos brindados por la empresa con respecto al proceso productivo, es claro que el alcohol contenido en el producto no es obtenido por fermentación de mostos, sino que es agregado en la etapa de mezclado. CONCLUSIÓN El producto en consulta, no puede ser considerado como cerveza, ni como bebida sin alcohol sino que se debe considerar como “bebida alcohólica de bajo grado” (numeral 4), del Art.1, Tít.11 T.O. 1996 y Dto. Nº 536/005 de 26.12.005*).” * Actualmente Dto. Nº 209/006 de 03.07.006. Se comparte la conclusión vertida en el informe técnico ya que la bebida en estudio encuadra en la definición del numeral II del artículo 22 del Decreto Nº 96/990 de 21.02.990, que describe a las bebidas alcohólicas comprendidas en el numeral 4) del artículo 1 del Título 11 del T.O. 1996, como aquellas de diversas graduaciones alcohólicas, obtenidas por destilación con mostos fermentados o con alcohol etílico puro, así como alcohol o aguardiente edulcorados que contengan especias o sustancias aromáticas. 17.10.006.- El Director General de Rentas, acorde. |