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CONSULTA Nº 4.519

ACEITE GRADO USP/NF - ACEITE MINERAL BLANCO - IMESI - CATEGORIZACIÓN.

Una empresa que importa para su comercialización en plaza un producto denominado ACEITES Grado usp/nf (Purol/vassa/drakeol) Aceite mineral blanco (vaselinas), consulta acerca de su situación frente al Impuesto Específico Interno(IMESI).

Manifiesta que son productos grado farmacéutico, utilizados en esta industria fundamentalmente como excipientes, así como que los productos son producidos y controlados cumpliendo las especificaciones requeridas por la farmacopea de Estados Unidos. Los destinatarios de estos productos, declara, son laboratorios farmacéuticos, droguerías para distribución en farmacias o en envases más pequeños y tienen uso en cosmética como excipientes.

Adelanta opinión en sentido de que, por el grado medicinal del producto no corresponde el pago del IMESI por no estar incluido en el hecho generador del tributo, el que grava los aceites lubricantes.

El artículo 45 del Decreto Reglamentario del IMESI establece que para encontrarse gravados por este impuesto las GRASAS Y LUBRICANTES deben cumplir con dos condicionantes que operan en forma conjunta: A) que revistan la calidad de grasas y lubricantes por sus características constitutivas y B) que sean usualmente destinados a la lubricación de vehículos automotores, maquinarias, aparatos mecánicos y similares.

Consultado el equipo de técnicos de esta D.G.I. emitieron informe en el sentido de que los “aceites minerales blancos”, “petrolatos” o “vaselinas” de grado medicinal, si bien están recomendados para la formulación de medicamentos y cosméticos, pueden y deben utilizarse en la lubricación de determinadas máquinas utilizadas en la industria de alimentos, farmacéutica y cosmética, y por tanto es claro que revisten la calidad de lubricantes por sus características constitutivas y se utilizan fundamentalmente como excipientes en cosméticos.

De acuerdo a ello, entonces, la primera de las condicionantes, esto es, que se trate de lubricantes de acuerdo a sus características constitutivas, se cumple.

Con respecto a la segunda de las condicionantes que debe operar conjuntamente con la primera para concluir en la gravabilidad del producto, corresponde concluir que la propia norma, al exigir que sean “usualmente” destinados a la lubricación de automotores, etc. está admitiendo la  viabilidad del producto para su uso como lubricante.

De acuerdo a lo informado por los Técnicos de la División de Fiscalización  en la mayoría de las importaciones  de Aceites Blancos sin aditivar realizadas durante 2003 y 2004 se declararon usos diferentes a la lubricación. Por lo tanto, no siendo usualmente destinados a la lubricación, los productos referidos se encuentran fuera del ámbito del tributo.

27.01.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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