AZÚCAR CON DESTINO AL CONSUMO - IMESI - APLICABILIDAD DE LA LEY Nº 17.379. En la presente consulta se pregunta hasta cuando se debe tributar el Impuesto Específico Interno (IMESI) que grava el azúcar destinada al consumo, excepto el destinado a la industria. La Ley N° 17.379 de 26 de julio de 2001 gravó el referido bien con el mencionado impuesto hasta el año 2004. Esta ley fue sustituida por la Ley N° 17.545 de 22 de agosto de 2002, que gravó la venta de azúcar con destino al consumo con tasas máximas decrecientes por cuatro años. Estableció, asimismo, que los años deben computarse por períodos de doce meses a partir de la vigencia de la ley. Como este texto sustituye al anterior, los plazos deben contarse desde la vigencia de la Ley N° 17.379, publicada en el Diario Oficial el 1.08.001. En consecuencia, rige desde el 11 de agosto de 2001. El término de cuatro años, por tanto, venció el 11 de agosto de 2005. 29.11.005.- El Director General de Rentas, acorde. |