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CONSULTA Nº 4.472

INMUNIDAD TRIBUTARIA - IVA - IMESI - VENTA DE VEHÍCULOS POR PARTE DEL ESTADO, QUE SE IMPORTARON EXONERADOS DE IMPUESTOS.

Un organismo del Estado dedicado a la enseñanza consulta, si le corresponde tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), en ocasión de la primera venta que realiza de vehículos que habían sido importados exonerados de impuestos, al amparo del artículo 28º del Título 3 del Texto Ordenado de 1996.

Con respecto al tema las normas vigentes son la Ley Nº 17.453 de 28 de febrero de 2002 y el Decreto 407/002 de 23.10.002.

El artículo 22º de la norma legal citada, grava la primera enajenación de vehículos de pasajeros que realicen las personas físicas y jurídicas que hayan gozado de exoneración en la importación de los citados bienes, estableciendo ciertas excepciones, entre las que nos interesa destacar, a) las personas e instituciones comprendidas en los artículos 5º y 69º de la Constitución de la República, y d) los vehículos del Ministerio de Interior afectados directamente a la seguridad pública.

Por su parte el artículo 2º de la norma reglamentaria, establece que en el caso de ventas realizadas por el Estado, estará gravada la primera enajenación de aquellos vehículos por los que no se hayan pagado los referidos tributos en ocasión de la importación, con la única excepción de los vehículos pertenecientes al Ministerio del Interior afectados a la seguridad pública.

De lo anterior se desprende claramente, que fue intención del legislador gravar estas ventas realizadas por el Estado.

Cabe interpretar entonces, que la inmunidad del Estado establecida en el artículo 28º del Título 3 del T.O. 1996, quedó derogada para el caso que estamos tratando, por aplicación de la Ley 17.453 de 28 de febrero de 2002.

Por su parte corresponde establecer además que la consultante no se encuentra incluida en lo dispuesto por el artículo 69º de la Constitución de la República, ya que dicha norma se refiere a las instituciones de enseñanza privada.

Por todo lo anterior, la venta de vehículos por la que se consulta se encuentra gravada por IVA e IMESI.

28.02.005.- El Director General de Rentas, acorde.

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