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CONSULTA Nº 4.433

ACEITE PARA TRASMISIÓN DE CALOR - IMESI - BIENES GRAVADOS -
GRASAS Y LUBRICANTES.

Se consulta si un ACEITE PARA TRASMISION DE CALOR se encuentra gravado por el Impuesto Específico Interno (IMESI).

Esta Comisión de Consultas atento a la especialidad del tema solicita la posición a los técnicos del equipo coordinador de Asesores Ingenieros de la División Fiscalización, de cuyo informe se transcriben a continuación los aspectos a considerar:

Según lo declarado por la empresa, así como por la información que esta Sección obtuvo de Internet, se trata de aceite derivado del petróleo, formulado en base a aceites minerales parafínicos, altamente refinados con buena resistencia a la pérdida de viscosidad al aumentar la temperatura, y con resistencia a la oxidación. El producto es recomendado para la transferencia de calor tanto en sistemas abiertos como cerrados, en los que la masa de aceite es calentada en una caldera, luego circula por cañerías hacia el lugar que sea preciso calentar (boquillas de extrusión de plásticos, recipientes de fundición de caucho, etc.).

De acuerdo a estas recomendaciones, no le correspondería el IMESI, ya que no cumpliría una función de lubricación.

No obstante, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones:

1) Los aceites lubricantes para automotores son también formulados en base a aceites minerales parafínicos.

2) La característica de “alta refinación” también es común a éstos, y consiste en aumentar la pureza, para así lograr mejorar la estabilidad a altas temperaturas.

 

3) Este aceite posee una viscosidad a 100ºC de 5.1 cSt., equivalente a una viscosidad medida en SAE de 15W. Nótese que los aceites para cárter poseen viscosidades en SAE que van desde 5W a 50W, dentro de éstas se encuentran, también, los rangos que abarcan los multigrados (5W30, 15W50).

De acuerdo a estos puntos, sería dable esperar que, si bien este producto no es recomendado para la lubricación, pueda, sin embargo, ser usado como lubricante de automotores, siendo el factor determinante para su uso, el precio.”

El artículo 45º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990, dispone entre otras condiciones, que se encuentran gravados por el impuesto aquellas grasas y lubricantes que sean usualmente destinadas a la lubricación de vehículos automotores, maquinarias, aparatos mecánicos y similares.

Nótese que el citado decreto reglamentario utiliza el término “usual”, en razón de lo cual, tal como sucede en el caso del bien consultado, su utilización dual resulta suficiente para que se configure la condición de lubricante, y como tal, su enajenación se encuentre gravada por el Impuesto Específico Interno.

31.08.004.- El Director General de Rentas, acorde.

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