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CONSULTA Nº 4.375

ALCOHOLES POTABLES - BEBIDAS ALCOHÓLICAS - IMESI - IMPORTACIÓN DE BIENES DEL NUMERAL 2) PARA INSUMO DE BIENES DEL NUMERAL 4) ARTÍCULO 1º, TÍTULO 11, T.O.1996 - LIQUIDACIÓN.

Una empresa importa alcoholes potables, incluso vínicos, alcanzados por el numeral 2) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y los utiliza como insumos para fabricar los bienes gravados por el numeral 4) (bebidas alcohólicas, incluso caña y grapa) de la misma norma.

Al tratarse de bienes comprendidos en distintos numerales, corresponde realizar distintas liquidaciones.

Por los bienes del numeral 2) el impuesto se deberá en ocasión de la afectación al uso propio, que acaecerá con su ingreso al proceso productivo industrial. Dicho pago no podrá descontarse del impuesto correspondiente a la primera enajenación de los bienes comprendidos en el numeral 4), por tratarse de un producto distinto, comprendido en otro numeral.

Es de hacer notar que el Decreto Nº 134/004 de 21 de abril de 2004 ha fijado la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) en el 0% para las ventas que los fabricantes e importadores hagan de los bienes comprendidos en el numeral 2), a las empresas que los destinen a fabricar bienes del numeral 4). A nuestro entender, la referida alícuota resulta aplicable al caso planteado en la presente consulta.

28.05.004.- El Director General de Rentas, acorde.

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