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CONSULTA Nº 4.283

 Montevideo, 18 de marzo de 2004

Sr. Director Técnico Fiscal

 

A la consulta planteada en estas actuaciones le correspondió el Nº 4.283 la Comisión de Consultas de la Dirección General Impositiva se expidió en los siguientes términos:

 

Una empresa consulta respecto al tratamiento a otorgarle en la aplicación del Impuesto Específico Interno (IMESI) a un producto que podría ser categorizado como “jabón de tocador”. La consultante adelanta opinión afirmando que se trataría de un producto con las características que lo definirían como tal, y por lo tanto comprendido en el artículo 1º, numeral 8) del Título 11 del T.O.1996.

 

A efectos de responder la presente consulta se requirió la opinión del Equipo Técnico de esta Dirección, que produjo el informe que esta Comisión de Consultas aprueba, y que se transcribe parcialmente:

 

“Debe hacerse una distinción entre los términos “jabón”, “detergente”, “detergente sintético” y “tensoactivo”.

 

-             Detergente es cualquier sustancia que se puede utilizar para limpieza,

 

-             Tensoactivo es una clase particular de detergente: son tensoactivas aquellas sustancias que producen espuma."

 

“Los detergentes se pueden clasificar en (…) grupos, según su composición química”, estando los jabones comprendidos en uno de ellos.

 

“Considerando el método de obtención, existen dos categorías de detergentes:

 

1.         Naturales (Sólo jabones) y

 

2.         Sintéticos (Todos los demás)"

 

“Se consideran jabones (como sustancia química) a las sales de sodio o potasio de los ácidos grasos de cadena larga, los cuales pueden estar constituidos por un solo componente o bien de una mezcla compleja de ácidos grasos provenientes de alguna fuente vegetal”.

 

“Por otra parte se considera jabón (como producto) a aquel que cumple con las siguientes condiciones:

 

-             Composición: alto porcentaje de jabón (sustancia química)

 

-             Función: Limpieza general (jabones comunes) o higiene corporal (jabones de tocador)

 

-             Aditivos: Perfumes, colorantes, conservadores, emolientes, humectantes secuestrantes, etc."

 

“Debe tenerse en cuenta que los jabones modernos poseen cantidad creciente de aditivos, tales como los indicados anteriormente.

 

Por ejemplo, dada la forma de fabricación, la mayoría de los jabones poseen un pequeño porcentaje de ácidos grasos libres y glicerina (que) poseen funciones emolientes y humectantes, y además se agregan actualmente diversos aditivos sintéticos.

 

Sin embargo, es importante destacar que estos componentes no le deben agregar propiedades nuevas al producto (a la propiedad de limpieza) y por lo tanto deben estar presentes en un bajo porcentaje."

Si bien no existen valores definidos al respecto, el “alto porcentaje de jabón” que no hace variar las propiedades del producto considerado como tal debe tener un 3 % como máximo de aditivos  (exceptuando el agua). Estos son valores que ha consagrado la práctica, pero que consideramos adecuados para que un producto  no presente propiedades diferentes a la  de limpieza.

 

De esta forma, se sugiere que un producto se considerará jabón a los efectos del IMESI si cumple las siguientes condiciones:

 

1)         poseer un porcentaje de jabón base mayor o igual a 97%

 

2)         su función sea la limpieza.

 

En base a lo anteriormente expuesto el Equipo Técnico considera que el producto objeto de consulta (“Jonhson Baby - Jabón con hidratantes”) es un jabón de tocador.

 

Esta Comisión de Consultas considera que corresponde la publicación de este dictamen.

 

La precedente consulta fue aprobada por unanimidad.

 

A sus efectos se eleva.

 

NH/go.

 

El Encargado (I) del

Departamento Difusión de Normas

 

 

Cr. Alvaro Romano

 

 

DIVISIÓN TÉCNICO FISCAL

Montevideo,

 

Se comparte el precedente dictamen. Elévese al Señor Director General de Rentas.

 

Director Técnico Fiscal

de la Dirección General Impositiva

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL

Montevideo,

 

Se comparte el dictamen de la Comisión de Consultas.

 

Notifíquese y archívese.

 

El Director General de Rentas

 

 

Cr. Eduardo Zaidensztat

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