Un frigorífico consulta si las ventas de carne bovina y ovina
que realiza a una empresa exportadora de carne se encuentran gravadas por los
Impuestos que financian el Fondo de Inspección Sanitaria (FIS).
Manifiesta la interesada que la empresa adquirente abona el
FIS en ocasión de la exportación y adelanta opinión en el sentido que no
corresponde abonar el tributo por las ventas en consulta.
El Decreto Nº 381/990 de 22.08.990, reglamentario del FIS,
está dividido en cuatro Capítulos. Uno para cada uno de los tres hechos
generadores y un cuarto que contiene disposiciones comunes a los tres.
Los hechos generadores se encuentran en los artículos 1º, 7º
y 13º y gravan:
1º las exportaciones de carne bovina, ovina, suina, equina,
de aves y de animales de caza menor, en todas sus formas, excepto conservadas
7º la expedición por el frigorífico o matadero, de
carne vacuna y ovina con destino al consumo de la población.
13º la expedición por el frigorífico o matadero de la
carne bovina y suina, con destino a la industria.
Resulta claro que las ventas en análisis no verifican los
hechos generadores de los artículos 1º y 7º, al no tratarse de exportaciones
ni de ventas con destino al consumo. Únicamente podría verificarse el hecho
generador reseñado en el artículo 13º, si la empresa exportadora sometiera a
la carne adquirida a un proceso industrial.
De no darse ese extremo, las ventas de carne bovina y ovina
realizadas a la empresa exportadora no se encuentran gravadas por los Impuestos
que financian el Fondo de Inspección Sanitaria.