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CONSULTA Nº 4.419

VENTA DE CARNE BOVINA Y OVINA POR FRIGORÍFICO A EMPRESA

EXPORTADORA FIS – HECHO GENERADOR, VERIFICACIÓN DEL.

Un frigorífico consulta si las ventas de carne bovina y ovina que realiza a una empresa exportadora de carne se encuentran gravadas por los Impuestos que financian el Fondo de Inspección Sanitaria (FIS).

Manifiesta la interesada que la empresa adquirente abona el FIS en ocasión de la exportación y adelanta opinión en el sentido que no corresponde abonar el tributo por las ventas en consulta.

El Decreto Nº 381/990 de 22.08.990, reglamentario del FIS, está dividido en cuatro Capítulos. Uno para cada uno de los tres hechos generadores y un cuarto que contiene disposiciones comunes a los tres.

Los hechos generadores se encuentran en los artículos 1º, 7º y 13º y gravan:

1º las exportaciones de carne bovina, ovina, suina, equina, de aves y de animales de caza menor, en todas sus formas, excepto conservadas.

7º la expedición por el frigorífico o matadero, de carne vacuna y ovina con destino al consumo de la población.

13º la expedición por el frigorífico o matadero de la carne bovina y suina, con destino a la industria.

Resulta claro que las ventas en análisis no verifican los hechos generadores de los artículos 1º y 7º, al no tratarse de exportaciones ni de ventas con destino al consumo. Únicamente podría verificarse el hecho generador reseñado en el artículo 13º, si la empresa exportadora sometiera a la carne adquirida a un proceso industrial.

De no darse ese extremo, las ventas de carne bovina y ovina realizadas a la empresa exportadora no se encuentran gravadas por los Impuestos que financian el Fondo de Inspección Sanitaria.

05.07.004.- El Director General de Rentas, acorde.

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