CARNE BOVINA Y OVINA - FIS -
EXPORTACIÓN Y FAENA PARA
LA
INDUSTRIA - MOMENTO Y TASA DE
APORTACIÓN
Una empresa dedicada a la exportación de carne bovina y
ovina realizando la faena a facón en otras plantas frigoríficas habilitadas
consulta su situación respecto a los Impuestos para el Fondo de Inspección
Sanitaria (FIS) para determinar cuándo corresponde aportar y a qué tasa debe
aportar el mismo. El artículo 1º del Título 18 del Texto
Ordenado de 1996 en sus tres literales nos indica de donde obtendrá recursos el
Fondo de Inspección Sanitaria (FIS) y estos son:
a)
Un impuesto del 1% sobre el FOB declarado
en las exportaciones de carne de especies bovina, ovina, suina, equina, de aves
y animales de caza menor en todas sus formas excepto conservados.
Reglamentado en el Decreto Nº 381/990, artículo 1º de 22 de
agosto de 1990.
b)
Un impuesto del 1% sobre el precio de la
carne de origen vacuno y ovino que se destine al consumo de la población y que
provenga de establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
c)
Un impuesto del 1% sobre el valor de
venta de la carne de las especies bovina y suina con destino a la industria y
que provenga de establecimiento de faena habilitados del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentado por el artículo 13º del Decreto Nº
381/990 del 22 de agosto de 1990. De acuerdo al texto legal, este
tributo grava distintos hechos económicos, en particular en el caso planteado se
verifican dos actividades por la que deberá aportar el impuesto ya que las
actividades descriptas se ven incluidas en los literales a) y c) del artículo 1º
del Título 18 del Texto Ordenado 1996. En el caso de exportación está gravado
por el artículo 1º del Decreto Nº 381/990 del 22 de agosto de 1990 y para el
caso en que faena otro frigorífico y luego se realiza la venta para la industria
se encuentra incluido en el artículo 15º del Decreto Nº 381/990 por lo cual se
encuentra gravado también, por lo que se concluye que están alcanzadas las dos
actividades por el impuesto. Referente al segundo punto de la
consulta la forma de cálculo del impuesto también hay que diferenciar dos casos:
1.
Para el caso de exportación el impuesto
se determina sobre el 1% del FOB declarado.
2.
Para el caso de faena para la industria
de carne bovina el impuesto se integra del 1% sobre los kilos de carne gravada
por el precio ficto a nivel del establecimiento industrializador que establece
la DGI con asesoramiento del INAC.
31.03.004.- El Director General de
Rentas, acorde. |