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CONSULTA Nº 4.336

CARNE BOVINA Y OVINA - FIS - EXPORTACIÓN Y FAENA PARA LA

INDUSTRIA - MOMENTO Y TASA DE APORTACIÓN

 

 

Una empresa dedicada a la exportación de carne bovina y ovina realizando la faena a facón en otras plantas frigoríficas habilitadas consulta su situación respecto a los Impuestos para el Fondo de Inspección Sanitaria (FIS) para determinar cuándo corresponde aportar y a qué tasa debe aportar el mismo.

 

El artículo 1º del Título 18 del Texto Ordenado de 1996 en sus tres literales nos indica de donde obtendrá recursos el Fondo de Inspección Sanitaria (FIS) y estos son:

 

a)         Un impuesto del 1% sobre el FOB declarado en las exportaciones de carne de especies bovina, ovina, suina, equina, de aves y animales de caza menor en todas sus formas excepto conservados.

 

Reglamentado en el Decreto Nº 381/990, artículo 1º de 22 de agosto de 1990.

 

b)         Un impuesto del 1% sobre el precio de la carne de origen vacuno y ovino que se destine al consumo de la población y que provenga de establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

 

c)         Un impuesto del 1% sobre el valor de venta de la carne de las especies bovina y suina con destino a la industria y que provenga de establecimiento de faena habilitados del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentado por el artículo 13º del Decreto Nº 381/990 del 22 de agosto de 1990.

 

De acuerdo al texto legal, este tributo grava distintos hechos económicos, en particular en el caso planteado se verifican dos actividades por la que deberá aportar el impuesto ya que las actividades descriptas se ven incluidas en los literales a) y c) del artículo 1º del Título 18 del Texto Ordenado 1996. En el caso de exportación está gravado por el artículo 1º del Decreto Nº 381/990 del 22 de agosto de 1990 y para el caso en que faena otro frigorífico y luego se realiza la venta para la industria se encuentra incluido en el artículo 15º del Decreto Nº 381/990 por lo cual se encuentra gravado también, por lo que se concluye que están alcanzadas las dos actividades  por el  impuesto.

 

Referente al segundo punto de la consulta la forma de cálculo del impuesto también hay que diferenciar dos casos:

 

1.         Para el caso de exportación el impuesto se determina sobre el 1% del FOB declarado.

 

2.         Para el caso de faena para la industria de carne bovina el impuesto se integra del 1% sobre los kilos de carne gravada por el precio ficto a nivel del establecimiento industrializador que establece la DGI con asesoramiento del INAC.

 

31.03.004.- El Director General de Rentas, acorde.

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