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CONSULTA Nº 4.653

ASOCIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL - NORMAS FORMALES - DOCUMENTACIÓN - CONTRIBUYENTES EXONERADOS.

Una Asociación Civil Internacional sin fines políticos ni de lucro consulta sobre las normas formales que rigen los actos de los contribuyentes exonerados, sobre todo para la emisión de su documentación.

Agrega que dicha Asociación está inscripta en el RUC como No Contribuyente y que en el año 2001 le fue extendida una constancia para impresión de documentación estableciéndose en la misma que se trataba de un contribuyente exonerado al amparo de la Resolución DGI Nº263/993 de 11.03.993 y Art. 1 Tít. 3 del T.O. 96.

Señala que cuenta como ingresos la cobranza de las cuotas sociales a los Organismos afiliados, emitiendo facturas mensuales y trimestrales y recibos oficiales.

RESPUESTA

Las normas formales y materiales están previstas en el Decreto Nº 597/988 del 21.09.988 con la redacción dada por el Decreto Nº 388/992 del 17.08.992.

En lo que se refiere a la obligación de documentar operaciones, dicha norma establece:

“Artículo 40.
Obligación de documentar. Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva deberán documentar todas sus operaciones relativas a la materia imponible de los impuestos que los gravan.
………………………………………………..”

“Artículo 47.
Constancia para impresión de documentación. Previo a la impresión de documentación, los sujetos pasivos solicitarán a la Dirección General Impositiva la extensión de una constancia numerada…………”

A su vez, la Resolución Nº 688/992 del 16.12.992 aclara cómo debe solicitarse dicha constancia:

Capítulo I:
“1) Oportunidad de la solicitud. En cada oportunidad en que los sujetos pasivos requieran la impresión de facturas…………..”

Posteriormente, y para resolver los problemas que se planteaban con los contribuyentes que estaban exonerados, estuvieran inscriptos o no en el RUC, se dictó la Resolución DGI Nº 263/993 del 11.03.993 que dice:

“Artículo 1.
Constancia especial. Aquellos contribuyentes exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, posean o no número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, solicitarán la constancia prevista en el artículo 47 del Decreto Nº 597/988 de 21.09.988 con su redacción actual, a efectos de imprimir su documentación, la cual se expedirá con la leyenda “Contribuyente Exonerado”.
………………………………….

En el caso concreto, por tratarse de una Asociación Civil, la misma está designada como sujeto pasivo de impuestos (p.ej.: del IRIC y del IVA según lo establecido en el Artículo 6º Literal C) del Título 4 y en el Artículo 6º Literal F) del Título 10 del T.O. 96) en caso de que realice actividades gravadas. Las asociaciones y fundaciones son contribuyentes toda vez que realicen actividades u operaciones comprendidas en la definición del hecho generador, que no estén directamente relacionadas con determinados fines específicos que hayan dado lugar a que se las declarara exoneradas o no comprendidas.

Por tanto, para el caso en consulta y siempre que el monto de la cuota social no signifique el pago por un servicio gravado, no debe expedirse la constancia para impresión de documentación prevista en el artículo 47 del Decreto Nº 597/988 con la redacción dada por el Decreto Nº 388/992 y en el Capítulo I de la Resolución DGI Nº 688/992 ni la prevista por la Resolución DGI Nº 263/993. En ese caso, el cobro de la cuota social no deberá ser documentado mediante la emisión de facturas.

30.11.006 El Director General de Rentas, acorde

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