EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE FACTURACIÓN - NORMAS FORMALES - DOCUMENTACIÓN - TICKETS, REQUISITOS - TRÁMITES. A la consulta planteada en estas actuaciones le correspondió el Nº 4.565 y fue tratada por la Comisión de Consultas de la Dirección General Impositiva en sesión realizada el día de la fecha. Se presenta una empresa que dice que su giro es “bazar y tienda de licores” y manifiesta que implementará un nuevo sistema de facturación en sus puntos de venta. Dicho sistema consta de computadoras que: - emitirán un ticket en una sola vía la cual se le entregará al cliente
- llevarán una cinta de control interna que será copia de los tickets emitidos
- realizarán el cierre diario de operaciones.
En caso que el cliente lo solicite, se le expedirá la boleta correspondiente.
En relación a lo expuesto, la empresa realiza una serie de consultas en el marco de las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 688/992 de 16.12.992 (en especial, numerales 33 y 35) y Nº 411/999 de 23.11.999. II) Precisiones previas a la contestación De acuerdo a la formulación de la consulta se contestará en el entendido de que se trata de computadoras y no de máquinas registradoras. Por lo tanto, la norma que corresponde aplicar es la Resolución de la DGI Nº 411/999 con las referencias que ésta realiza a la Resolución de la DGI Nº 688/992. Además, al referirse la compareciente a “tickets” y a “rollos” y a que “en caso de que el cliente lo solicite se le expedirá la boleta correspondiente”, se entiende que la consulta refiere exclusivamente a “formularios preimpresos en rollos de papel continuo de largo variable”. III) La contestación Se contestará por su orden. Pregunta 1) “Si corresponde incluir al dorso de los rollos (ticket del cliente y cinta interna) el pie de imprenta preimpreso, o si por el contrario podría incluirse en el (numeral) 33 de la Resolución de la DGI 688/992 y –entendemos- omitir el pie de imprenta.” Respuesta: En aplicación del literal f) del numeral 2º de la Resolución de la DGI Nº 411/999 los rollos deberán tener preimpresos - entre otros datos - el pie de imprenta. Estos datos preimpresos deberán incluirse al dorso del rollo tantas veces como para que aparezcan completos al menos una vez en cada comprobante que se emita. Pregunta 2) “Si se deben inscribir las computadoras en la DGI, y en caso afirmativo si deben inscribirse como máquinas registradoras… y cómo es el trámite” (transcripción parcial). Respuesta: La normativa no establece el requisito de la inscripción de las computadoras. Este requisito sólo está previsto para las máquinas registradoras. En consecuencia, no deben inscribirse. Pregunta 3) “Qué requisitos o trámites deben cumplirse respecto al software” Respuesta: El software debe cumplir con todas las exigencias establecidas en los numerales 3 y siguientes de la Resolución de la DGI Nº 411/999 respecto a la documentación y a la realización de los informes complementarios previstos. Pregunta 4) “En caso que correspondiera incluir el pie de imprenta en los rollos de los tickets, se consulta si la serie de los mismos y la de las boletas, facturas, notas de crédito, etc., debe ser la misma o debe usarse una serie para los tickets y otra serie para los demás comprobantes.” Respuesta: De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4º de la Resolución de la DGI Nº 411/999 el sistema deberá imprimir en cada documento la mención del tipo de comprobante, el número correlativo de acuerdo a las normas generales de documentación (numeral 17 de la Resolución de la DGI Nº 688/992) y el número de rollo que esté en uso. En este sentido, el mencionado numeral 17 de la Resolución de la DGI Nº 688/992) establece: - que la numeración deberá ser única y consecutiva para toda la documentación comprendida en el numeral 11) de la misma Resolución (facturas, boletas, notas de débito, notas de créditos, comprobantes equivalentes y remitos) inclusive la correspondiente a las operaciones de sucursales
- que queda prohibida la repetición de una misma serie y número, aún cuando se trate de diferente tipo de documento.
Pregunta 5) “Si al existir sucursales la serie de ésta debe ser continuación de la casa central o no.” Respuesta: Se aplica la normativa expuesta precedentemente en la respuesta a la pregunta 4) y, en consecuencia, debe ser única y consecutiva Pregunta 6) “Si corresponde poner en el ticket: subtotal gravado a la tasa básica, subtotal gravado a la tasa mínima, subtotal exento, importe de IVA básico, importe de IVA mínimo. O si por el contrario puede mostrar un total general con IVA y desglosar el importe total del impuesto por tasa, o ambas tasas conjuntamente.” Respuesta: Se debe aplicar el inciso segundo del artículo 155 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 el cual dispone que: “No será necesaria la discriminación del tributo correspondiente a operaciones gravadas cuando éstas se realicen a quienes no revisten la calidad de sujetos pasivos del impuesto o no se identifiquen como tales.” Cabe precisar que cuando se realicen operaciones con otros sujetos pasivos se deberá emitir el comprobante correspondiente en el cual deberá constar la respectiva discriminación (inciso primero del artículo 155 del Decreto Nº 220/998).
Pregunta 7) “Qué otros requisitos formales deben incluirse en los tickets”. Respuesta: Deberán incluirse todos los requisitos establecidos por la Resolución de la DGI Nº 411/999. 24.02.006.- El Director General de Rentas, acorde. |