Un profesional consulta en forma no vinculante, sobre el
tratamiento para el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social (COFIS) respecto de la operativa que se describe a continuación.
Una empresa que gira en el ramo de óptica, recibe como forma
de pago de alguno de sus clientes, una orden emitida por el Banco de Previsión
Social que este organismo entrega a sus beneficiarios para la compra de
cristales. En estos casos, para que la óptica efectivice el cobro de dicha orden
ante el Banco de Previsión Social, el organismo exige la presentación de una
factura que incluye todas las ventas de cristales realizadas en el mes
utilizando tal forma de pago, y únicamente por la parte abonada de esa forma.
Este documento, según el Banco de Previsión Social, no debe incluir el COFIS
sino solamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Eventualmente, y cuando el
precio del trabajo supera el monto de la orden, la óptica factura la diferencia
al cliente sin COFIS, por no verificar éste las condiciones subjetivas que debe
reunir el adquirente.
El artículo 3° de la Ley N° 17.345, de 31.05.001, dispone que
el hecho generador del COFIS acaecerá cuando el contrato o acto equivalente
tenga ejecución mediante la entrega del bien en cuestión. En ese momento, deberá
determinarse la configuración del resto de los elementos constitutivos del
impuesto, entre ellos, la condición subjetiva del adquirente.
En el caso consultado, se entiende que el adquirente es la
persona física que contrata el trabajo de óptica, independientemente de que el
mismo se pague o no mediante órdenes emitidas por el Banco de Previsión Social,
puesto que el modo de pago de dicha compra no es un elemento constitutivo del
impuesto.
En consecuencia, la óptica deberá efectuar una única factura,
la que deberá destinarse a su cliente, y en la medida que éste no sea ni
organismo estatal ni empresa ni se encuentre incluido en el hecho generador del
IVA o del Impuesto Específico Interno (IMESI), no se encontrará gravada por el
COFIS.