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CONSULTA Nº 4.373

FACTURACIÓN – COFIS – VENTA DE CRISTALES POR ÓPTICA

MEDIANTE ORDEN EMITIDA POR EL BPS.

Un profesional consulta en forma no vinculante, sobre el tratamiento para el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) respecto de la operativa que se describe a continuación.

Una empresa que gira en el ramo de óptica, recibe como forma de pago de alguno de sus clientes, una orden emitida por el Banco de Previsión Social que este organismo entrega a sus beneficiarios para la compra de cristales. En estos casos, para que la óptica efectivice el cobro de dicha orden ante el Banco de Previsión Social, el organismo exige la presentación de una factura que incluye todas las ventas de cristales realizadas en el mes utilizando tal forma de pago, y únicamente por la parte abonada de esa forma. Este documento, según el Banco de Previsión Social, no debe incluir el COFIS sino solamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Eventualmente, y cuando el precio del trabajo supera el monto de la orden, la óptica factura la diferencia al cliente sin COFIS, por no verificar éste las condiciones subjetivas que debe reunir el adquirente.

El artículo 3° de la Ley N° 17.345, de 31.05.001, dispone que el hecho generador del COFIS acaecerá cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega del bien en cuestión. En ese momento, deberá determinarse la configuración del resto de los elementos constitutivos del impuesto, entre ellos, la condición subjetiva del adquirente.

En el caso consultado, se entiende que el adquirente es la persona física que contrata el trabajo de óptica, independientemente de que el mismo se pague o no mediante órdenes emitidas por el Banco de Previsión Social, puesto que el modo de pago de dicha compra no es un elemento constitutivo del impuesto.

En consecuencia, la óptica deberá efectuar una única factura, la que deberá destinarse a su cliente, y en la medida que éste no sea ni organismo estatal ni empresa ni se encuentre incluido en el hecho generador del IVA o del Impuesto Específico Interno (IMESI), no se encontrará gravada por el COFIS.

30.06.004.- El Director General de Rentas, acorde.

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